Por DECRETO de fecha 17 de enero de 2006 se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio: 1° de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del día 5. El tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21. El 1° de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
Oficinas centrales: Av. Constituyentes núm. 35 ote., 2° piso, col. San Francisquito, C.P. 76040, Santiago de Querétaro, Querétaro, tel. 291•94•00,Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro